jueves, 19 de julio de 2012

PRORRATEO DEL IVA

PRORRATEO DEL IVA

Para llegar al punto del prorrateo del impuesto sobre las ventas por pagar, desglosare cada protagonista hasta llegar al punto especifico del prorrateo.
Que es el Iva:
Impuesto al valor agregado, gravamen indirecto sobre la venta y la importación de bienes corporales muebles no excluidos, sobre la prestación de servicios expresamente gravados, excepcionalmente sobre la venta de activos fijos en el caso de intermediarios que negocian habitualmente a nombre y por cuenta de terceros, vehículos y activos fijos y sobre la venta de aerodinos.
Art. 429. Momento de causación del Iva
Nota. Tanto los contribuyentes del régimen común obligados a llevar contabilidad como los no obligados a llevar contabilidad responsables del régimen común deberán llevar deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será impuesto a las ventas por pagar. Ver art. 509 y Art. 8 Dr 1107/1992.
Art. 488. Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan COSTO O GASTO.
Art. 420 Hechos sobre los cuales recae el Iva
Bienes y Servicios Gravados por el Iva:
Son aquellos que causan iva y que se dividen según la tarifa que se les aplique; existe la tarifa general que es del 16% y otras tarifas diferentes a esta que se denominan tarifas diferenciales.
Bienes y Servicios Excluidos de Iva:
Son aquellos que no causan iva, por lo mismo no están sometidos al impuesto, por ello no responden por este impuesto e igualmente no deben declarar por este concepto.
Nota. Si un contribuyente vende bienes o presta servicios excluidos; lo que pagase por iva para generar estos bienes o servicios excluidos será tomado como mayor valor del costo o gasto, igualmente podrá deducir esto en la declaración de renta.
Art. 424. Modificado ley 788/2002 Bienes excluidos del impuesto.
Bienes y Servicios Exentos de Iva:
Estos bienes están gravados a la tarifa del 0%, es decir están gravados a la tarifa diferencial del 0% y por tal razón generan Iva. Por lo anterior este iva se debe declarar.
Nota. Quienes comercialicen bienes exentos NO son responsables del Iva,(no cumplirán con ninguna obligación que tenga que ver con el iva y por lo tanto este valor será llevado como mayor valor del costo o gasto,SOLO LOS PRODUCTORES DE BIENES EXENTOS PUEDEN SOLICITAR COMO DESCUENTO EL IVA PAGADO EN SUS COMPRAS. Al ser gravadas las ventas a la tarifa 0% y pagar por compras o gastos gravados a tarifas como el 16%, genera siempre un saldo a favor por este impuesto el cual puede ser solicitado en devolución.
Responsables del Impuesto: Art. 437. Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos. Subrayado por Tips del contador.
El productor y exportador de bienes exentos régimen común son responsables del Iva, tienen derecho a descontar el iva pagado en la adquisición de bienes y servicios vinculados a estos bienes exentos, estos gastos o costos son necesarios en este caso para producir o exportar dichos bienes.
Bienes y Servicios No Gravados:
Son aquellos que no son catalogados como Bienes gravados exentos y excluidos, y NO SE TIENEN EN CUENTA PARA EL CALCULO DE LA PROPORCIONALIDAD.
Proporcionalidad Tarifaria.
Cuando el responsable del Iva maneja varias tarifas lo primero que debe hacer es establecer la proporción o participación de cada Iva sobre el total de ventas.
Valor de Vtas gravadas en el mes / Valor total de ventas del mes = Proporción
Esta proporción es la que aplicamos así:
Total del Iva trasladado al contribuyente X Proporción hayada = Monto del iva descontable proporcional
Proporcionalidad Cuando los bienes y Servicios pertenecen a operaciones gravadas Exentas y Excluidas:
Para ello aplicamos el cálculo de la proporcionalidad para determinar el IVA que va a ser tratado como impuesto descontable. Si no es posible determinar la imputación directa a cada tipo de transacción gravada exenta o excluida ( en la excluida el iva no es descontable y constituye un mayor valor del costo o gasto)
Para determinar el iva que puede ser tratado como descontable, se hace el calculo en forma proporcional con las operaciones gravadas o exentas, sin tener en cuenta las operaciones excluidas ni los ingresos considerados como no gravados.
Se deberá manejar una cuenta de Iva transitoria allí consignara los ivas pagados por costos y gastos comunes que proporcionalmente sean imputables a operaciones gravadas o exentas del bimestre,  al finalizar el bimestre dicha cuenta se abonara con cargo la iva generado o por pagar y el saldo que quede en la cuenta transitoria será llevado como mayor valor del costo o gasto. Art. 490 ET y Dec 1813 de 1984 Art. 30
Art. 490 ET. LOS IMPUESTOS DESCONTABLES EN LAS OPERACIONES GRAVADAS, EXCLUIDAS Y EXENTAS SE IMPUTARAN PROPORCIONALMENTE. Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas.

Ejemplo de Prorrateo de Iva

PRORRATEO DE IVA
INFORMACION
VENTAS
PROPORCION
VENTAS TOTALES BIMESTRE MAYO JUNIO 2012
43.500.000
100%



VENTAS 3ER BIMESTRE 2012 GRAVADAS 16%
20.000.000
46%
VENTAS 3ER BIMESTRE 2012 POR EXPORTACION ( EXENTAS )
15.000.000
34%
VENTAS EXCLUIDAS
8.500.000
20%
IVA PAGADO POR OPERACIONES COMUNES POR 3ER BIMESTRE 2012 LLEVADA A IVA TRANSITORIO
3.050.000
100%



IVA QUE SE RECONOCE COMO DESCONTABLE (90%)
2.440.000
80%
IVA QUE SE LLEVA COMO COSTO O GASTO  (10%)
610.000
20%
SALDO EN CUENTA IVA TRANSITORIO AL CULMINAR 3ER BIMESTRE
0
Elaboro: Erika Mendoza

lunes, 16 de julio de 2012

Aspectos Grales de Costos y Deducciones en la Dec. Rta de Una persona Natural

COSTOS  Y DEDUCCIONES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONA NATURAL:

Los costos se entienden realizados en el momento del pago ya sea en dinero o en especie.
v  Costos no aceptados fiscalmente:
ü  El componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros.
ü  Los Independientes y comisionistas no podrán deducir gastos y costos superiores correspondiente al 50% de sus ingresos. 
ü  Los Ingenieros y Arquitectos no podrán deducir gastos y costos superiores correspondiente al 90% de sus ingresos, siempre y cuando lleven libros de contabilidad.
Es importante dar a conocer que en el Inciso 3 del Artículo 87 del Estatuto Tributario, indica que éstas limitaciones no procederán cuando dichos contribuyentes facturen la totalidad de sus ingresos y les hayan practicado Retención en la Fuente de acuerdo a la norma.

v  Deducciones no aceptadas fiscalmente:
ü  El 75% del Gravamen a los movimientos financieros.
ü  Los impuestos diferentes a Industria y comercio, avisos y tableros y predial.
ü  Los pagos a personas de régimen simplificado sin RUT, ni documento equivalente y facturas sin el lleno de los requisitos.


domingo, 15 de julio de 2012

Ganancia Ocacional en la Venta de Activo Fijo Inmueble para Personas Naturales

PLANEACION TRIBUTARIA EN LA VENTA DE UN INMUEBLE

Un punto importante para todo contribuyente es efectuar una planeación tributaria que le permita que en el evento de comprar, vender o realizar cualquier movimiento que implique pagar impuestos le sea lo más beneficioso posible.
La norma tributaria nos da la posibilidad de tomar la norma de manera tal que nos permita beneficiarnos de la mejor manera. Cuando planeamos vender un inmueble de nuestra propiedad, ello sabemos nos generara una ganancia ocacional.

PERO QUE ES GANANCIA OCACIONAL:
Es la utilidad que tiene una persona natural o empresa por la venta esporádica de un bien que no significa el mismo por el cual obtenemos utilidades propias de la actividad. Valga como ejemplo si una persona natural tiene una finca y la vende esta utilidad que obtiene constituye ganancia ocasional ya que la actividad u objeto social de la misma no es el negocio de finca raíz.
En el evento de tener la proyección de vender un bien inmueble deberá establecerse el valor patrimonial que mas nos beneficie, de tal modo que al disminuirlo del precio de venta nos implique una menor ganancia ocasional.
Nota. El articulo 300 Et. nos dice que se considera ganancia ocasional, la proveniente de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza que hayan hecho parte del activo fijo por un termino de DOS AÑOS O MAS.
Se considera renta líquida la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente y que hubieren sido poseídos por menos de dos años.
Entonces veamos brevemente la forma de hallar el valor patrimonial de un activo fijo inmueble según la norma tributaria. De allí que es lo primero que debemos tener en cuenta para escoger el que mas nos convenga al momento de vender el inmueble
ARTICULO 277. VALOR PATRIMONIAL DE LOS INMUEBLES.  Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el costo fiscal, determinado de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos I y III del Título II del Libro I de este Estatuto y en el artículo 65 de la Ley 75 de 1986.
Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este Estatuto.
Las construcciones o mejoras no incorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del respectivo inmueble deben ser declaradas por separado.
Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90-2 de este Estatuto.
ARTICULO 69. COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS: Define como costo fiscal el “costo de Adquisición” o “Valor Declarado el Año Inmediatamente Anterior”, mas los siguientes valores:
-El valor de los ajustes en el porcentaje señalado en el articulo 868
-El costo de las adiciones y mejoras en el caso de bienes muebles
-el costo de la construcciones, mejoras, reparaciones No deducidas y el de las contribuciones por valorización en el caso de inmuebles.

ARTICULO 70. AJUSTE AL COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS:   Permite tomar el costo fiscal del artículo 69 y reajustarlo fiscalmente por el “Porcentaje de Reajuste Fiscal” que cada año se fija por decreto. Los activos fijos poseídos a Diciembre 31 de 2011 podrán ser reajustados en 3,65 % (Decreto 4908 de 2011, Art. 2).

ARTICULO 72. AVALUO COMO COSTO FISCAL: El autoavalúo o avalúo catastral  aceptable como costo fiscal, será el que figure en la declaración del Impuesto Predial Unificado y/o declaración de renta, según el caso, correspondiente al año anterior al de la enajenación.
Se debe tener en cuenta lo siguiente:
Si se es persona obligada a llevar contabilidad y se quiere vender un inmueble y si esta persona decide tomar el avaluo catastral como costo fiscal, este debe figurar como VALOR PATRIMONIAL EN LA DECLARACION DE RENTA DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR  A LA VENTA, la norma no permite hacer correcciones en el valor patrimonial del activo cuando se pretende tomar el avaluo catastral  como costo fiscal.
Si es persona no obligada a llevar contabilidad debe comparar EL COSTO FISCAL CON EL AVALUO CATASTRAL Y DECLARAR POR EL MAYOR.

ARTICULO 73. AJUSTE DE BIENES RAICES, ACCIONES Y APORTES QUE SEAN ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES. Esta es una norma de obligatoria evaluación en la planeación tributaria al momento de determinar el costo fiscal de los activos fijos en caso de enajenación, pues permite determinar un mayor costo fiscal frente a las demás alternativas y por ende una menor utilidad fiscal.

Esta norma solo es aplicable a Personas Naturales estén o no obligadas a  llevar contabilidad, teniendo en cuenta que el valor que se pretenda tomar como costo fiscal por esta alternativa, debe figurar como valor patrimonial en la declaración de renta del año inmediatamente anterior al de la venta, en caso de haber estado obligado a declarar, pero no tiene la restricción del avalúo catastral que no admite corrección al valor patrimonial del activo, es decir, si en la declaración de renta del año anterior se determinó el valor patrimonial del bien por un alternativa diferente, es posible corregir dicho valor patrimonial y declararlo por la norma prevista en el artículo 73 E.T.

El factor de ajuste es fijado anualmente por Decreto Ver decreto 4908 de 26 diciembre de 2011 y es aplicado sobre el “Costo de Adquisición” dependiendo el “Año de Adquisición”
La determinación del valor patrimonial de un activo fijo por la alternativa del artículo 73 es sin perjuicio que en un año posterior el contribuyente opté por utilizar el avalúo catastral como valor patrimonial.

Igualmente hay que tener en cuenta que si el bien inmueble que vamos a vender es la casa o apartamento de habitación y si esta fue adquirida con anterioridad al año 1987, debemos tener en cuenta el beneficio que nos da el art. 44 Et. que nos concede una parte de la utilidad como no gravada con el impto de renta o ganancia ocasional:

10% si fue adquirida durante el año 1986
20% si fue adquirida durante el año 1985
30% si fue adquirida durante el año 1984
40% si fue adquirida durante el año 1983
50% si fue adquirida durante el año 1982
60% si fue adquirida durante el año 1981
70% si fue adquirida durante el año 1980
80% si fue adquirida durante el año 1979
90% si fue adquirida durante el año 1978
100% si fue adquirida antes del 1o. de enero de 1978.

EJERCICIO DE VENTA DE UN INMUEBLE CON LAS ALTERNATIVAS PARA HAYAR EL COSTO FISCAL SEGÚN LA NORMA TRIBUTARIA PARA UNA PERSONA NATURAL:


DETERMINACION DE LA UTILIDAD GRAVADA E IMPTO GO  UTILIZANDO CADA UNA DE LAS ALTERNATIVAS DE COSTO FISCAL
EL SEÑOR PEDRO PEREZ DECIDE VENDER UN APARTAMENTO LA SGTE ES LA INFORMACION:
VALOR VENTA AÑO 2011
1.650.000.000
FECHA DE ADQUISICION DEL APTO
1.985
COSTO DE ADQUISICION
8.500.000
VR  DECLARADO AÑO EN RENTA AÑO 2010
450.000.000
VALOR PREDIAL AÑO GRAVABLE 2010
550.000.000
PRECIO DE VENTA AÑO 2011
COSTO FISCAL
UTILIDAD
UTILIDAD GRAVADA
IMPUESTO A PAGAR AÑO 2011 EN UVT
IMPUESTO A PAGAR AÑO 2011 EN PESOS
1.650.000.000
450.000.000
1.200.000.000
960.000.000
12.040
302.600.000
ARTICULO 69
1.650.000.000
466.425.000
1.183.575.000
946.860.000
11.868
298.264.000
ARTICULO 70
1.650.000.000
550.000.000
1.100.000.000
880.000.000
10.990
276.200.000
ARTICULO 72
1.650.000.000
1.591.540.000
58.460.000
46.768.000
161
4.048.000
ARTICULO 73
* Se adquirio en 1985 entonces el 20% no esta gravado como impto de renta ni ganancia ocacional ART 44 ET
ARTICULO 69 : VALOR DECLARADO EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR
ARTICULO 70: VALOR DECLARADO AÑO ANTERIOR REAJUSTADO POR EL PORCENTAJE REAJUSTE AÑO 2011
ARTICULO 72: AVALUO CATASTRAL
ARTICULO 73: FACTOR DE REAJUSTE APLICABLE PARA PERSONAS NATURALES (AÑO 1985 EL FACTOR ES  187,24)