COSTOS Y DEDUCCIONES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONA NATURAL:
Los costos se entienden realizados en el momento del pago ya sea en dinero o en especie.
v Costos no aceptados fiscalmente:
ü El componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros.
ü Los Independientes y comisionistas no podrán deducir gastos y costos superiores correspondiente al 50% de sus ingresos.
ü Los Ingenieros y Arquitectos no podrán deducir gastos y costos superiores correspondiente al 90% de sus ingresos, siempre y cuando lleven libros de contabilidad.
Es importante dar a conocer que en el Inciso 3 del Artículo 87 del Estatuto Tributario, indica que éstas limitaciones no procederán cuando dichos contribuyentes facturen la totalidad de sus ingresos y les hayan practicado Retención en la Fuente de acuerdo a la norma.
v Deducciones no aceptadas fiscalmente:
ü El 75% del Gravamen a los movimientos financieros.
ü Los impuestos diferentes a Industria y comercio, avisos y tableros y predial.
ü Los pagos a personas de régimen simplificado sin RUT, ni documento equivalente y facturas sin el lleno de los requisitos.
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