jueves, 19 de julio de 2012

PRORRATEO DEL IVA

PRORRATEO DEL IVA

Para llegar al punto del prorrateo del impuesto sobre las ventas por pagar, desglosare cada protagonista hasta llegar al punto especifico del prorrateo.
Que es el Iva:
Impuesto al valor agregado, gravamen indirecto sobre la venta y la importación de bienes corporales muebles no excluidos, sobre la prestación de servicios expresamente gravados, excepcionalmente sobre la venta de activos fijos en el caso de intermediarios que negocian habitualmente a nombre y por cuenta de terceros, vehículos y activos fijos y sobre la venta de aerodinos.
Art. 429. Momento de causación del Iva
Nota. Tanto los contribuyentes del régimen común obligados a llevar contabilidad como los no obligados a llevar contabilidad responsables del régimen común deberán llevar deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será impuesto a las ventas por pagar. Ver art. 509 y Art. 8 Dr 1107/1992.
Art. 488. Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan COSTO O GASTO.
Art. 420 Hechos sobre los cuales recae el Iva
Bienes y Servicios Gravados por el Iva:
Son aquellos que causan iva y que se dividen según la tarifa que se les aplique; existe la tarifa general que es del 16% y otras tarifas diferentes a esta que se denominan tarifas diferenciales.
Bienes y Servicios Excluidos de Iva:
Son aquellos que no causan iva, por lo mismo no están sometidos al impuesto, por ello no responden por este impuesto e igualmente no deben declarar por este concepto.
Nota. Si un contribuyente vende bienes o presta servicios excluidos; lo que pagase por iva para generar estos bienes o servicios excluidos será tomado como mayor valor del costo o gasto, igualmente podrá deducir esto en la declaración de renta.
Art. 424. Modificado ley 788/2002 Bienes excluidos del impuesto.
Bienes y Servicios Exentos de Iva:
Estos bienes están gravados a la tarifa del 0%, es decir están gravados a la tarifa diferencial del 0% y por tal razón generan Iva. Por lo anterior este iva se debe declarar.
Nota. Quienes comercialicen bienes exentos NO son responsables del Iva,(no cumplirán con ninguna obligación que tenga que ver con el iva y por lo tanto este valor será llevado como mayor valor del costo o gasto,SOLO LOS PRODUCTORES DE BIENES EXENTOS PUEDEN SOLICITAR COMO DESCUENTO EL IVA PAGADO EN SUS COMPRAS. Al ser gravadas las ventas a la tarifa 0% y pagar por compras o gastos gravados a tarifas como el 16%, genera siempre un saldo a favor por este impuesto el cual puede ser solicitado en devolución.
Responsables del Impuesto: Art. 437. Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos. Subrayado por Tips del contador.
El productor y exportador de bienes exentos régimen común son responsables del Iva, tienen derecho a descontar el iva pagado en la adquisición de bienes y servicios vinculados a estos bienes exentos, estos gastos o costos son necesarios en este caso para producir o exportar dichos bienes.
Bienes y Servicios No Gravados:
Son aquellos que no son catalogados como Bienes gravados exentos y excluidos, y NO SE TIENEN EN CUENTA PARA EL CALCULO DE LA PROPORCIONALIDAD.
Proporcionalidad Tarifaria.
Cuando el responsable del Iva maneja varias tarifas lo primero que debe hacer es establecer la proporción o participación de cada Iva sobre el total de ventas.
Valor de Vtas gravadas en el mes / Valor total de ventas del mes = Proporción
Esta proporción es la que aplicamos así:
Total del Iva trasladado al contribuyente X Proporción hayada = Monto del iva descontable proporcional
Proporcionalidad Cuando los bienes y Servicios pertenecen a operaciones gravadas Exentas y Excluidas:
Para ello aplicamos el cálculo de la proporcionalidad para determinar el IVA que va a ser tratado como impuesto descontable. Si no es posible determinar la imputación directa a cada tipo de transacción gravada exenta o excluida ( en la excluida el iva no es descontable y constituye un mayor valor del costo o gasto)
Para determinar el iva que puede ser tratado como descontable, se hace el calculo en forma proporcional con las operaciones gravadas o exentas, sin tener en cuenta las operaciones excluidas ni los ingresos considerados como no gravados.
Se deberá manejar una cuenta de Iva transitoria allí consignara los ivas pagados por costos y gastos comunes que proporcionalmente sean imputables a operaciones gravadas o exentas del bimestre,  al finalizar el bimestre dicha cuenta se abonara con cargo la iva generado o por pagar y el saldo que quede en la cuenta transitoria será llevado como mayor valor del costo o gasto. Art. 490 ET y Dec 1813 de 1984 Art. 30
Art. 490 ET. LOS IMPUESTOS DESCONTABLES EN LAS OPERACIONES GRAVADAS, EXCLUIDAS Y EXENTAS SE IMPUTARAN PROPORCIONALMENTE. Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas.

Ejemplo de Prorrateo de Iva

PRORRATEO DE IVA
INFORMACION
VENTAS
PROPORCION
VENTAS TOTALES BIMESTRE MAYO JUNIO 2012
43.500.000
100%



VENTAS 3ER BIMESTRE 2012 GRAVADAS 16%
20.000.000
46%
VENTAS 3ER BIMESTRE 2012 POR EXPORTACION ( EXENTAS )
15.000.000
34%
VENTAS EXCLUIDAS
8.500.000
20%
IVA PAGADO POR OPERACIONES COMUNES POR 3ER BIMESTRE 2012 LLEVADA A IVA TRANSITORIO
3.050.000
100%



IVA QUE SE RECONOCE COMO DESCONTABLE (90%)
2.440.000
80%
IVA QUE SE LLEVA COMO COSTO O GASTO  (10%)
610.000
20%
SALDO EN CUENTA IVA TRANSITORIO AL CULMINAR 3ER BIMESTRE
0
Elaboro: Erika Mendoza

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