sábado, 7 de julio de 2012

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACION DE RENTA DE PERSONAS NATURALES

Hola amigos, siguiendo con el tema del dia de ayer...
Una vez aclarado el punto sobre si “como persona natural” estoy obligado a presentar declaración de renta por el año gravable 2011, la cual deberá presentarse en los plazos estipulados por la Dian, posteriormente se debe suministrar la información necesaria “ soportes “ para elaborar dicha declaración.
 No sobra detallar que si  por los topes y características establecidas por la norma tributaria me convierta en obligado a declarar, no quiere decir que necesariamente esto arroje saldo a pagar, pues muchas veces el impuesto ha sido cancelado de manera anticipada con las retenciones que nos han practicado.
Cabe recordar que existen varias calidades de contribuyentes persona natural frente al estado, de ello se debe recordar revisar los topes y requisitos que lo convierten en responsable del impuesto sobre la renta : ( consultar en el recuento del 06 de julio publicado  los requisitos de cada contribuyente persona natural )
1.Personas naturales (ver requisitos persona natural) ET art. 592 y 594-3
2. Asalariados( ver requisitos asalariados) ET art. 593-594-3
3.Trabajadores independientes (ver requisitos) ET Art. 594-1 y 594-3
Haciendo un recuento de lo anterior, se suministrará al contador encargado de realizar la declaración, la documentación e  información necesaria que compone la declaración.
Algunos de los documentos necesarios para la elaboración de la misma son los siguientes, estos varían de acuerdo a la calidad de contribuyente, actividad que fuese desarrollada, situaciones presentadas durante el año a declarar.
1.Para la determinación del Patrimonio Bruto ( esto es sin deducir el valor de los pasivos):
*Extractos de cuentas corrientes o de ahorro
*Certificado de las inversiones como inversiones, bonos, cdt
*Escritura de los bienes inmuebles o certificado de instrumentos públicos
*Relación de los vehículos ( valor de compra/adquisición)
*Otros activos tales como equipos de computo, muebles y enceres, maquinaria y equipo con la información del valor de compra  mas adiciones y mejoras dado el caso
*Información de cuentas por cobrar    respaldas por documentos legales como letras, pagarés
*Certificado de avalúo técnico de bienes incorporales tales como patentes de invención, marcas, good will, propiedad industrial, literaria, artística etc.
2. Para determinar el valor del patrimonio Liquido debemos previamente informar el total de pasivos, entre otros pueden ser:
*Valor de pasivos con terceros que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta (haber sido registrado ante notario siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación)
*Valor de obligaciones con terceros como entidades financieras para lo cual el banco expide certificación del saldo de la deuda.
3. Para determinar los ingresos:
*Certificado de ingresos y retenciones laborales si recibe ingresos por este concepto
* Certificado de Ingreso promedio de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.
*Certificado de salario básico, siempre y cuando haya tenido la calidad de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o agente de la Policía Nacional.
*Certificado de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales, siempre y cuando sea ciudadano colombiano y que integre las reservas oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea, mientras ejerza la actividad de piloto.
*Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
*Certificados por concepto de dividendos y participaciones recibidos en el año.
*Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.
*Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
*Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
*Certificado de pago de recompensas.
*Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.
*Certificados de pagos de indemnizaciones por destrucción y renovación de cultivos y por control de plagas.
*Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.
*Certificados de ingresos recibidos por concepto Incentivo a la Capitalización Rural, ICR.
*Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.
*Certificado por incentivo forestal.
*Certificados o autorizaciones para la prestación de servicios de ecoturismo expedido por las autoridades competentes.
*Certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida.
4. Para determinar los pagos que constituyen deducciones:
Estos pagos que son aceptados como deducción, deben tener relación de causalidad con los ingresos  percibidos.
*Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
*Certificados por pagos de salud y educación.
*Certificados por inversiones en nuevas plantaciones de riegos, pozos, silos, centros de reclusión, en mantenimiento y conservación de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros.
*Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas y otros.
*Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.
*Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
*Certificados de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos profesionales, fondos de pensiones y otros.
*Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial.
*Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.
*Todos los documentos que respalden ingresos, costos, deducciones, patrimonio, emitidos por las entidades o personas competentes.
*Declaraciones de renta de los cinco (5) últimos años.







4 comentarios:

  1. Esta declaraciónes deben ser firmadas por un contador?

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    1. Hola Brigada Animal Colombiana, le aclaro unos puntos importantes al respecto:

      Dentro del art. 596 del Estatuto tributario, que habla del contenido de la declaración del impuesto sobre la renta, uno de estos puntos es que las declaraciones deben estar firmadas por quien tiene el deber de hacerlo. Bueno y quien debe hacerlo?

      Para el caso de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán presentar la declaración del impto sobre la renta firmada por contador, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto ( osea los bienes totales sin deducir los pasivos) del ultimo día o periodo gravable en este caso a 31 de diciembre de 2011, o los ingresos brutos (sin descontar devoluciones , rebajas y descuentos) sean superiores a 100.000 Uvt es decir $2.513.200.000.

      No sobra decir que toda persona natural que pertenezca al régimen común en el impuesto a las ventas esta obligada a llevar contabilidad.
      Bueno y fiscalmente que contribuyentes no estarían obligados a llevar contabilidad?

      Según norma tributaria, y sin profundizar en el código de comercio pues allí se indica que quienes son comerciantes están obligados a llevar libros de contabilidad, y que son comerciantes quienes ejerzan actividades que la ley considera como mercantiles, En materia tributaria , en el art. 616 del Estatuto tributario, habla que quienes presten servicios o comercialicen bienes gravados, deberán llevar el libro fiscal de operaciones diarias.

      En este régimen están gran parte de comerciantes personas naturales no obligadas a llevar libros de contabilidad y ellos estarían declarando como “personas naturales no obligadas a llevar libros de contabilidad” y en este caso si revisamos los topes o requisitos de este régimen por supuesto no requieren de firma de contador público, así mismo el formulario establecido por la Dian está diseñado para que firme el responsable del impuesto en este caso el contribuyente. Y claramente si los topes para pertenecer al régimen simplificado fueran superados ya estarían ubicados en el régimen común.

      Nota. El artículo 596 taxativamente indica “los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deben hacer firmar la declaración si cumplen con topes de ingresos y patrimonio detallado anteriormente”.

      Espero le sirvan mis apuntes, gracias por su consulta.

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